Durante el año pasado, España incrementó el número de pasajeros en vuelos comerciales hasta llegar a los 201,6 millones de pasajeros, es decir, 201.558.451 personas, según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que han viajado desde o hacia España en un vuelo comercial. Es por eso que conocer los derechos que te asisten como pasajero de transporte aéreo es tan importante, así sabras cuando y como reclamar el retraso de tu vuelo, que hacer si no te dejan embarcar por overbooking o si directamente cancelan tu vuelo sin previo aviso.
Tanto si has de coger un vuelo para salir de Europa como para entrar si contratas a una compañía europea, tienes que saber que el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, te protege en el caso en que la aerolínea con la que tengas contratado el vuelo te cause una incidencia, siempre que esta se haya generado por circunstancias que se puedan atribuir a la empresa. Este reglamento establece una serie de compensaciones y asistencias a las que las compañías están obligadas a cumplir en los casos en que te denieguen el embarque, lo cancelen o tengan un gran retraso en tu vuelo.
Como pasajero de transporte aéreo, tienes derecho a una indemnización en los casos en que tengas un retraso de 3 horas o más en llegar a tu destino, aunque este retraso sea a causa de la pérdida del vuelo de conexión, en el caso en que no te informen con un mínimo de 14 días de antelación de la cancelación de tu vuelo o en caso que haya habido una sobreventa de billetes y no dispongan de asientos a bordo (overbooking), hecho que equivale a que te denieguen el embarque.
En esos casos, la compañía aérea ha de compensar al usuario que haya sufrido el incidente. Esto es importante porque, en el caso en que viajes por negocios o empresa, la compensación la has de recibir tú como persona que sufre la incidencia, y tienes hasta cinco años para poder reclamarla. Has de tener en cuenta que las indemnizaciones se calculan según el recorrido de tu viaje. Por ejemplo, si tenías un viaje de hasta 1.500 km, como de Barcelona a Madrid, la indemnización es de 250 €. Para recorridos medios de hasta 3.500 km, como de Madrid a Berlín, la indemnización es de 400 €. Y para largos recorridos a partir de los 3.500 km, como de Madrid a Nueva York, la indemnización ha de ser de 600 €.
De forma paralela a las indemnizaciones, el reglamento también contempla unas prestaciones adicionales en caso de retrasos. Te han de facilitar aperitivos, bebidas y dos llamadas telefónicas o dos correos electrónicos gratuitos en caso de retraso del vuelo de más de dos horas en los recorridos cortos, es decir, los de menos de 1.500 km. En el caso de los recorridos de 1.500 o 3.500 km, el retraso ha de ser de 3 horas. A partir de las 5 horas de retraso, se puede cancelar el viaje y te han de devolver el precio entero del vuelo. En el caso de que la aerolínea aplace el vuelo al día siguiente, se ha de hacer cargo de proporcionarte un vehículo que te traslade del aeropuerto al hotel, la noche de pernoctación y el viaje de vuelta al aeropuerto.
Espero que este artículo te sirva de ayuda para que no intenten engañarte, si quieres saber más sobre el tema te puedes informar en la página web del Ministerio de transportes y movilidad sostenible o puedes preguntarme lo que quieras tanto por redes sociales como en la propia página web.
¡¡Hasta Pronto!!