El 31 de octubre de 2015 se aprobó la Ley General de la Seguridad Social, Ley que entró en vigor el 1 de enero de 2016. En el redactado, se encontraba el artículo 60 que reconocía el derecho a las mujeres a un complemento en las pensiones de entre el 5% y el 15% según el numero de hijos que tuviera. Esta Ley, y el citado artículo, se modificó y dejo de estar vigente el 3 de febrero de 2021.
El articulo 60, mientras estuvo en vigor, concedía el complemento a la pensión solo a las mujeres, no a los hombres, hecho por el que se iniciaron varias disputas legales contra la Seguridad Social, disputas que llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 12 de diciembre de 2019, declaró que era un articulo contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, sentencia que dio lugar al pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo que, en sentencia de 30 de mayo de 2022, dictó el reconocimiento del complemento también a los hombres y que este tenía efectos retroactivos al momento de la solicitud de la pensión.
Por ese motivo, en caso de que hayas solicitado la pensión de jubilación entre enero del 2016 y febrero de 2021, tienes derecho a pedir un complemento a la pensión por hijo nacido.
¿Cómo puedo pedir el incremento?
El complemento que puedes reclamar, si te jubilaste entre enero de 2016 y febrero de 2021, es de:
- 5% por el segundo hijo
- 10% por el tercer hijo
- 15% por el cuarto hijo
Para reclamar el complemento, se ha de presentar un escrito al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) bien presencialmente en las oficinas más cercanas a tu municipio o telemáticamente desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social en https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio , para lo que te tendrás que identificar con alguno de los sistemas de identificación digital reconocidos para tramites administrativos como puede ser el Clave Pin.
En caso de que tu reclamación no se apruebe, tienes que interponer otra reclamación a la Sede o bien presentar una demanda en los tribunales. Para las relaciones con la administración, no es necesaria la asistencia de un abogado o abogada, pero en estos casos siempre recomiendo contactar con un profesional del derecho, que te acompañará y guiará en todo el proceso de reclamación.
¿Hasta cuando tengo tiempo de reclamar?
Esta es una de las consultas que más hacen las personas que han reclamado este complemento, y esto se debe a que, hasta 2021, la Seguridad Social respondía a la solicitud con el argumento que el tiempo de reclamación ha prescrito, lo hacía de forma sistemática. Sobre esto, hay que decir que esta reclamación no prescribe y, además, si presentaste reclamación antes de 2021 y tuviste que reclamar por vía judicial, el tribunal entiende que se te tiene que indemnizar por las costas judiciales al tratarse de una situación en que se obligaba a litigar por tus derechos con criterios que más tarde se rectificó en los tribunales. Y recuerda que si necesitas más información o tienes cualquier duda puedes contactar conmigo aquí