¿Por qué se puede Reclamar?
Esta situación se genera a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2023. Pero para entender mejor este fallo, hemos de viajar en el tiempo, hasta 1967, cuando el 1 de enero de ese año entró en vigor la Ley General de la Seguridad Social, hasta ese momento no existía la Seguridad Social como el ente público que tenemos ahora y los trabajadores contrataban mutualidades laborales para ampliar su cobertura social.
En estas mutuas profesionales, como pueden ser las de los profesionales de la siderurgia, las de Pescadores o las de la Banca, entre otras, los pagos anuales tributaban en la declaración de la renta el 100 % mientras que los pagos a la Seguridad Social se consideraron como gasto deducible en el Impuesto sobre la renta. Esta práctica se realizó hasta el 31 de diciembre de 1978, cuando se produjo la extinción del Mutualismo Laboral e integración de estas dentro de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo considera que la situación generada durante ese periodo supuso un perjuicio para las personas que tenían una mutua laboral, por ese motivo, considera que quienes cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 pueden reclamar para recuperar el 25% de lo aportado.
¿Cómo se puede reclamar?
En el caso que hayas cotizado en una mutualidad laboral, hasta 1978, y ahora estés cobrando una pensión, puedes pedir la rectificación de tus declaraciones de IRPF de los cuatro últimos años. Pero hay que tener en cuenta que, al tratarse de una reclamación con relación al impuesto sobre las pensiones, tienes que estar percibiendo una pensión de la Seguridad Social.
Para hacer la reclamación hemos de hacer una solicitud a la Agencia Tributaria, para ello necesitamos descargar el documento de solicitud general de la sede electrónica y rellenarlo con nuestros datos, indicar en el cuerpo del mensaje que solicitamos la revisión, el cálculo y la devolución de las cantidades correspondientes y lo presentamos en la oficina de la Agencia Tributaria ya sea física o electrónicamente.
Junto con la solicitud, hemos de presentar documentación complementaria como es:
- Una copia de la vida laboral
- Fotocopia del DNI
- Certificado de titularidad bancaria
- Certificado del importe anual de la pensión
- Modelo 100 del IRPF de los años que queremos recurrir
Una vez presentada la solicitud tenemos que esperar entre 3 y 6 meses a que la administración tributaria nos responda.
Una vez más, os recuerdo que, pese a que este es un trámite administrativo, siempre nos será de ayuda ir de la mano de un o una profesional del derecho, que nos guie en el proceso y que se adelante a posibles imprevistos. En caso de tener cualquier duda o consulta podéis contactar conmigo por las vías que pongo a disposición en la página web